EL objetivo principal de la Ley Sinde es, al menos sobre el papel, poder cerrar rápida y fácilmente las llamadas webs de enlaces, algo que la industria audiovisual cree que servirá como remedio mágico para hacer desaparecer los últimos años de evolución tecnológica que la abocan a un cambio de modelo de negocio sí o sí.
El que ni el cierre de Napster, hace ya diez años, o que la entrada en vigor de la ley IPRED sueca o de la HADOPI francesas hayan servido ni remotamente para eso como se puede leer en La experiencia sueca y el efecto Esquilache y en Hadopi, la ley “antidescargas” francesa equivalente a la Ley Sinde, no sirve para nada tampoco parece haberles enviado ningún mensaje; habrá que ver cómo le va a la Digital Economy Bill, la Ley Sinde británica, pero tampoco parece que vaya a funcionar mucho mejor.
"La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial."
Y esto puede ser un gran problema para los que publicamos blogs y similares, ya que estamos más que acostumbrados a coger contenido de otros sitios, fundamentalmente imágenes, para ilustrar nuestras anotaciones, pero resulta que aunque citemos al autor, eso no es suficiente.
El problema viene de que la Ley de Propiedad Intelectual, ya en vigor, y que es la que regula nuestros derechos a la hora de reproducir el trabajo de otros, está un poco desfasada y dice lo que dice, de ahí una de las razones por las que los que saben de estas cosas llevan tiempo diciendo que la LPI necesita una puesta al día.
Lo que pasa es que, afortunadamente, en general todo el mundo entiende que el uso que se hace en blogs y similares de estos contenidos ajenos es razonable y no se suelen iniciar acciones legales por casos así.
Sin embargo, con la Ley Sinde en la mano, sería mucho más fácil solicitar la retirada de este tipo de contenidos, ya que no hace falta buscar un abogado que prepare una denuncia para presentar en un juzgado y esperar a que un juez la vez.
Bastará dar parte de esto a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que esta tome cartas en el asunto en un procedimiento en el que, citando a David Bravo, (no decide el juez y en el que se antepone la celeridad atropellada a la equipotencia de las partes.)
Por ejemplo, si a alguien le diera por escuchar un disco de Alejandro Sanz y reseñarlo, bastaría con que la reseña incluyera una imagen de la carátula para poder incurrir en la ira del señor Sanz y su discográfica, que Ley Sinde por medio, podría intentar obligar a retirarla.
Y ojo que lo de intentar es aquí muy importante, porque estando muchos servicios de alojamiento de blogs fuera de España igual le resultaba un poco complicado hacer valer cualquier resolución que tome, pero no me cabe duda de que en muchas ocasiones el mero hecho de tener que enfrentarse a la SS haría a algunos creadores -y los que publicamos cosas en Internet también lo somos- retirar esos contenidos para no meterse en problemas.
CONTENIDO SOLO VALIDO PARA ESPAÑA.
El que ni el cierre de Napster, hace ya diez años, o que la entrada en vigor de la ley IPRED sueca o de la HADOPI francesas hayan servido ni remotamente para eso como se puede leer en La experiencia sueca y el efecto Esquilache y en Hadopi, la ley “antidescargas” francesa equivalente a la Ley Sinde, no sirve para nada tampoco parece haberles enviado ningún mensaje; habrá que ver cómo le va a la Digital Economy Bill, la Ley Sinde británica, pero tampoco parece que vaya a funcionar mucho mejor.
La redacción actual de la Ley Sinde [PDF 147 KB] no limita el ámbito de actuación de esta a los enlaces, sino que dice que:
Y esto puede ser un gran problema para los que publicamos blogs y similares, ya que estamos más que acostumbrados a coger contenido de otros sitios, fundamentalmente imágenes, para ilustrar nuestras anotaciones, pero resulta que aunque citemos al autor, eso no es suficiente.
El problema viene de que la Ley de Propiedad Intelectual, ya en vigor, y que es la que regula nuestros derechos a la hora de reproducir el trabajo de otros, está un poco desfasada y dice lo que dice, de ahí una de las razones por las que los que saben de estas cosas llevan tiempo diciendo que la LPI necesita una puesta al día.
Lo que pasa es que, afortunadamente, en general todo el mundo entiende que el uso que se hace en blogs y similares de estos contenidos ajenos es razonable y no se suelen iniciar acciones legales por casos así.
Sin embargo, con la Ley Sinde en la mano, sería mucho más fácil solicitar la retirada de este tipo de contenidos, ya que no hace falta buscar un abogado que prepare una denuncia para presentar en un juzgado y esperar a que un juez la vez.
Bastará dar parte de esto a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que esta tome cartas en el asunto en un procedimiento en el que, citando a David Bravo, (no decide el juez y en el que se antepone la celeridad atropellada a la equipotencia de las partes.)
Por ejemplo, si a alguien le diera por escuchar un disco de Alejandro Sanz y reseñarlo, bastaría con que la reseña incluyera una imagen de la carátula para poder incurrir en la ira del señor Sanz y su discográfica, que Ley Sinde por medio, podría intentar obligar a retirarla.
Y ojo que lo de intentar es aquí muy importante, porque estando muchos servicios de alojamiento de blogs fuera de España igual le resultaba un poco complicado hacer valer cualquier resolución que tome, pero no me cabe duda de que en muchas ocasiones el mero hecho de tener que enfrentarse a la SS haría a algunos creadores -y los que publicamos cosas en Internet también lo somos- retirar esos contenidos para no meterse en problemas.
CONTENIDO SOLO VALIDO PARA ESPAÑA.
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